DecretoVigente
Decreto 1295 de 1939
Por el cual se reglamenta la Ley 199 de 1938, sobre importación de copra, y se adicionan las disposiciones pertinentes del Decreto 1797 de 1936, reglamentario de la Ley 94 de 1936, y las sobre importación de semillas, contenidas en el Decreto 1128 de 1931
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contratos Sobre Importación De Copra, Con Base En Parágrafo Del Artículo 5° De La Ley 94 De 1936, Se Celebrarán Para Periodos Contractuales, De Uno Ovarios Años De Vigencia, Que Determinará El 30 De Abril2Al Empezar Un Nuevo Periodo Contractual, Los Términos Del Contrato Se Convendrán De Común Acuerdo Entre El Gobierno Y Los Contratistas Que Soliciten Contratos, Y Que Tengan Establecidas Fábricas De Manteca Vegetal3La Fijación En Diez Mil (104Los Contratistas Que Exportaren Manteca Vegetal De Colombia Al Exterior, Tendrán Que Hacer Registrar Esta Exportación En La Aduana Del Puerto Que Fijará El Respectivo Contrato, Y Comprobar La Llegada De La Mercancía Exportada Al País De Destino Por Medio De Una Certificación, Expedida Por El Congreso De Colombia, O A Falta De Éste, Del De Una Nación Amiga, Acreditada Por El Puerto De Destino De La Mercancía5Los Contratos Sobre Importaciones De Copra, Con Base En El Parágrafo Del Artículo 5° De La Ley 94 De 1936, Deberán Contener Una Cláusula, Según La Cual, La Copra Importada Con Un Gravamen Inferior A Doce Centavos ($ 06Las Importaciones De Semillas Oleaginosas, Que Podrían Servir Para La Producción De Manteca Vegetal, Como Las Semillas De Ajonjolí, Algodón, Carthamnus, Girasol, Etc
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