° Las importaciones de semillas oleaginosas, que podrían servir para la producción de manteca vegetal, como las semillas de ajonjolí, algodón, carthamnus, girasol, etc., necesitan la autorización de que trata el artículo 6° del Decreto 1128 de 1931, aun en el caso de que sean exportadas por las casas o entidades a que se refiere el artículo 2° del citado Decreto. Estas licencias las expedirá el Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional, previo concepto favorable del Departamento de Comercio e Industrias de este mismo Ministerio, al que incumbe el estudio de la solicitud respectiva, desde el punto de vista que si existe la presunción de la utilización de la semilla importada para fines de producción de manteca vegetal o de sus subproductos o sustitutos.
Decreto 1295 de 1939 →Vigente
Artículo 6
Las Importaciones De Semillas Oleaginosas, Que Podrían Servir Para La Producción De Manteca Vegetal, Como Las Semillas De Ajonjolí, Algodón, Carthamnus, Girasol, Etc
Decreto 1295 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 199 de 1938, sobre importación de copra, y se adicionan las disposiciones pertinentes del Decreto 1797 de 1936, reglamentario de la Ley 94 de 1936, y las sobre importación de semillas, contenidas en el Decreto 1128 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.