Micelio

Artículo 5

Los Contratos Sobre Importaciones De Copra, Con Base En El Parágrafo Del Artículo 5° De La Ley 94 De 1936, Deberán Contener Una Cláusula, Según La Cual, La Copra Importada Con Un Gravamen Inferior A Doce Centavos ($ 0

Decreto 1295 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 199 de 1938, sobre importación de copra, y se adicionan las disposiciones pertinentes del Decreto 1797 de 1936, reglamentario de la Ley 94 de 1936, y las sobre importación de semillas, contenidas en el Decreto 1128 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contratos sobre importaciones de copra, con base en el

Parágrafo

del artículo 5° de la Ley 94 de 1936, deberán contener una cláusula, según la cual, la copra importada con un gravamen inferior a doce centavos ($ 0.12) que fijó la Ley 94 de 1938, deberá destinarse exclusivamente a la producción de manteca vegetal, y que esta deberá llenar las condiciones de que trata el

Parágrafo

del artículo 1° de la Ley 199 de 1938. No podrá celebrarse contratos sobre importación de copra con base en el

Parágrafo

del artículo 5° de la ley 94 de 1936, para producción de manteca vegetal que no llene estas condiciones, y especialmente para la producción de margarina vegetal o de otros artículos que no sean manteca vegetal.

Parágrafo

Sin embargo, los contratos celebrados podrán contener una disposición, según la cual queda permitido al contratista vender aceite crudo y refinado de copra o aceites mezclados que contengan aceite de copra, siempre que las cantidades no sean superiores a las que corresponden al rendimiento normal de la copra proveniente de la materia prima nacional utilizada en su fabricación, y que bajo esta condición se prescinde de la obligación de que el contratista compruebe que los aceites vendidos individualmente provenían de copra nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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