° Los contratistas que exportaren manteca vegetal de Colombia al Exterior, tendrán que hacer registrar esta exportación en la aduana del puerto que fijará el respectivo contrato, y comprobar la llegada de la mercancía exportada al país de destino por medio de una certificación, expedida por el Congreso de Colombia, o a falta de éste, del de una nación amiga, acreditada por el puerto de destino de la mercancía. El Gobierno podrá dar a los contratistas que llenaren el requisito de que trata la primera parte de este artículo, el permiso de importar, con un gravamen inferior a doce centavos ($ 0.12), y fuera del cupo comprendido en las diez mil (10.000) toneladas, peso bruto de que trata la primera parte del artículo 1° de la Ley 199 de 1938, tantos kilos de copra como se necesiten en la fábrica del contratista para producir la cantidad de latas exportadas, según el promedio de los últimos meses anteriores al mes de exportación.
El permiso de importación, de que trata este artículo, caduca un año después de haberse efectuado la exportación. Queda entendido que dentro de este término las importaciones, en virtud de este artículo, pueden efectuarse también después del vencimiento del contrato respectivo.