DecretoVigente
Decreto 831 de 1929
Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la navegación fluvial
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facúltase A La Inspección General De Navegación Y A Los Intendentes E Inspectores Fluviales Para Dictar, Con Efectos En El Radio De Su Jurisdicción, Las Medidas Tendientes A Procurar El Mejor Servicio De Transportes Fluviales, Especialmente En Lo Que Se Refiere Al Atraque, Zarpe; Cargue Y Descargue En Los Respectivos Puertos2Las Providencias Que Al Efecto Se Dicten Deberán Someterse A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas3Los Que Infringieren Las Reglamentaciones Que Se Dicten En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 1° De Este Decreto, Incurrirán En Multas De Cinco A Cien Pesos, Pudiéndose, En Caso De Reincidencia, Suspender En El Uso De La Patente Al Respectivo Empleado De A Bordo, Temporal O Definitivamente4Las Resoluciones Que Impongan Las Penas De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Apelables, Dentro Del Término De Tres Días Después De Notificadas, Ante El Ministerio De Obras Públicas
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