° Los que infringieren las reglamentaciones que se dicten en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1° de este Decreto, incurrirán en multas de cinco a cien pesos, pudiéndose, en caso de reincidencia, suspender en el uso de la patente al respectivo empleado de a bordo, temporal o definitivamente. Estas sanciones podrán imponerlas los empleados que se mencionan en el artículo 1° del presente Decreto.
Decreto 831 de 1929 →Vigente
Artículo 3
Los Que Infringieren Las Reglamentaciones Que Se Dicten En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 1° De Este Decreto, Incurrirán En Multas De Cinco A Cien Pesos, Pudiéndose, En Caso De Reincidencia, Suspender En El Uso De La Patente Al Respectivo Empleado De A Bordo, Temporal O Definitivamente
Decreto 831 de 1929 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la navegación fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.