° Las resoluciones que impongan las penas de que trata el artículo anterior, serán apelables, dentro del término de tres días después de notificadas, ante el Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 831 de 1929 →Vigente
Artículo 4
Las Resoluciones Que Impongan Las Penas De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Apelables, Dentro Del Término De Tres Días Después De Notificadas, Ante El Ministerio De Obras Públicas
Decreto 831 de 1929 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la navegación fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.