DecretoVigente
Decreto 670 de 1993
por el cual se señala un nuevo plazo para el registro de las instalaciones existentes para el manejo de hidrocarburos ante la Superintendencia General de Puertos.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en especial el artículo 2° de la Ley 01 de 1991, y
- Jorge Bendeck OlivellaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Armando Montenegro TrujilloEl Director Departamento Nacional de Planeación