en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en especial el artículo 2° de la Ley 01 de 1991, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 01 de 1991, el Gobierno Nacional expidió mediante Decreto número 2147 de 1991, el Plan de Expansión Portuaria
Considerando · 5 motivos
Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 01 de 1991, el Gobierno Nacional expidió mediante Decreto número 2147 de 1991, el Plan de Expansión Portuaria;
Que en el artículo 8° del citado Decreto 2147, se estableció el plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación del mismo, para que los puertos existentes para el manejo de hidrocarburos, tales como las instalaciones de Coveñas, Pozos Colorados y Turbo, se registraran ante la Superintendencia General de Puertos;
Que mediante Decreto número 2679 del 29 de noviembre de 1991, se amplió el plazo anteriormente referido, hasta el 31 de marzo de 1992, y a la fecha se encuentra vencido;
Que se hace necesario señalar un nuevo plazo, con el fin de que se lleve a cabo en forma completa el registro de las mencionadas instalaciones;
Que a través de la Superintendencia General de Puertos, se verificó que en Turbo no existen instalaciones portuarias destinadas al manejo de hidrocarburos, según consta en el memorando número 92/163 de 15 de septiembre de 1992;
Artículo 1° Los Puertos Existentes Para El Manejo De Hidrocarburos Tales Como Las Instalaciones De Coveñas Y Pozos Colorados, Deberán Registrarse Ante La Superintendencia General De Puertos, Antes Del 30 De Mayo De 1993
° Los puertos existentes para el manejo de hidrocarburos tales como las instalaciones de Coveñas y Pozos Colorados, deberán registrarse ante la Superintendencia General de Puertos, antes del 30 de mayo de 1993.
Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de abril de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Jorge Bendeck Olivella. El Director Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro Trujillo.