° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de abril de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Jorge Bendeck Olivella. El Director Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro Trujillo.
Decreto 670 de 1993 →Vigente
Artículo 2
° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 670 de 1993 · por el cual se señala un nuevo plazo para el registro de las instalaciones existentes para el manejo de hidrocarburos ante la Superintendencia General de Puertos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.