Micelio

Artículo 1

° Los Puertos Existentes Para El Manejo De Hidrocarburos Tales Como Las Instalaciones De Coveñas Y Pozos Colorados, Deberán Registrarse Ante La Superintendencia General De Puertos, Antes Del 30 De Mayo De 1993

Decreto 670 de 1993 · por el cual se señala un nuevo plazo para el registro de las instalaciones existentes para el manejo de hidrocarburos ante la Superintendencia General de Puertos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los puertos existentes para el manejo de hidrocarburos tales como las instalaciones de Coveñas y Pozos Colorados, deberán registrarse ante la Superintendencia General de Puertos, antes del 30 de mayo de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 670 de 1993