DecretoVigente
Decreto 830 de 1939
Por el cual se organiza el servicio medico en la cárcel del Distrito Judicial de Bogotá
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Servicio Médico De La Cárcel Del Distrito Judicial De Bogotá Será Prestado Por Un Medico De La Clínica, Quien Devengara Un Sueldo Mensual De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150), Un Practicante Y Un Enfermero2Crease Un Puesto De Practicante, Con La Asignación Mensual De Setenta Pesos ($ 70), Quien Prestara Sus Servicios En Cada Una De Las Secciones De La Cárcel Del Distrito3Los Servicios De Enfermería Y Farmacia Serán Instalados En El Edificio Donde Funcionan La Sección De Sumariados Y En La Cual Prestara Sus Servicios De Farmaceuta- Enfermero4El Médico En Clínica Estará Obligado A Ejercer Sus Funciones En Las Dos Secciones De La Citada Cárcel5Prefúndense En Un Solo Puesto Los Médicos De Clínicas De La Cárcel De Del Distrito Judicial De Bogotá6Nombrase Al Doctor José Vicente Cuervo Médico De Clínica De La Cárcel Del Distrito Judicial De Bogotá7Quedan Reformados Los Artículos 15 Del Decreto 259 De 1938 Y 1º8Los Gastos Que Implique El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputarán A La Partida De Sueldos Del Personal Carcelario Del Presupuesto Vigente
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