Micelio

Artículo 1

El Servicio Médico De La Cárcel Del Distrito Judicial De Bogotá Será Prestado Por Un Medico De La Clínica, Quien Devengara Un Sueldo Mensual De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150), Un Practicante Y Un Enfermero

Decreto 830 de 1939 · Por el cual se organiza el servicio medico en la cárcel del Distrito Judicial de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El servicio médico de la cárcel del Distrito Judicial de Bogotá será prestado por un Medico de la Clínica, quien devengara un sueldo mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150), un practicante y un enfermero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 830 de 1939