Micelio

Artículo 1

El Servicio Médico De La Cárcel Del Distrito Judicial De Bogotá Será Prestado Por Un Medico De La Clínica, Quien Devengara Un Sueldo Mensual De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150), Un Practicante Y Un Enfermero

Decreto 830 de 1939 · Por el cual se organiza el servicio medico en la cárcel del Distrito Judicial de Bogotá

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El servicio médico de la cárcel del Distrito Judicial de Bogotá será prestado por un Medico de la Clínica, quien devengara un sueldo mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150), un practicante y un enfermero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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