Micelio

Artículo 2

Crease Un Puesto De Practicante, Con La Asignación Mensual De Setenta Pesos ($ 70), Quien Prestara Sus Servicios En Cada Una De Las Secciones De La Cárcel Del Distrito

Decreto 830 de 1939 · Por el cual se organiza el servicio medico en la cárcel del Distrito Judicial de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Crease un puesto de Practicante, con la asignación mensual de setenta pesos ($ 70), quien prestara sus servicios en cada una de las Secciones de la Cárcel del Distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 830 de 1939