DecretoVigente
Decreto 1453 de 1950
Por el cual se demarcan dos zonas donde deben instalarse los equipos transmisores de estaciones de radiodifusión que operan en Bogotá
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Considerase Zona Hábil Para La Instalación De Los Transmisores De Radiodifusión Que Operen En Bogotá: A) El Área Comprendida Dentro Del Punto Situado A12Para Las Instalaciones De Los Equipos Transmisores En Los Municipios De Soacha, Bosa Y Mosquera, Debe Tenerse En Cuenta Lo Dispuesto Por El Artículo 61 Del Decreto 1966 De 19463Fijase Un Plazo De Noventa (90) Días, A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, A Todas Las Estaciones Radiodifusoras Que Tengan Sus Transmisores Dentro Del Perímetro Urbano Y Zonas Trapezoidales A Cualquiera De Las Áreas Que Se Señalan En El Presente Decreto4El Incumplimiento A Lo Establecido En El Artículo Anterior Ocasionara A Las Radiodifusoras Multas Hasta De Quinientos Pesos ($ 500) O La Cancelación Del Contrato De Funcionamiento, Sanciones Que Serán Impuestas Por Resolución Motivada Del Ministerio De Correos Y Telégrafos5El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
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