Micelio

Artículo 3

Fijase Un Plazo De Noventa (90) Días, A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, A Todas Las Estaciones Radiodifusoras Que Tengan Sus Transmisores Dentro Del Perímetro Urbano Y Zonas Trapezoidales A Cualquiera De Las Áreas Que Se Señalan En El Presente Decreto

Decreto 1453 de 1950 · Por el cual se demarcan dos zonas donde deben instalarse los equipos transmisores de estaciones de radiodifusión que operan en Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fijase un plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, a todas las estaciones radiodifusoras que tengan sus transmisores dentro del perímetro urbano y zonas trapezoidales a cualquiera de las áreas que se señalan en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1453 de 1950