Micelio

decreto 1453 de 1950

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales, y CONSIDERANDO: Que en la actualidad las estaciones radiodifusoras, en su mayoría, tienen instalados sus equipos transmisores dentro del perímetro urbano y en partes que afectan las zonas trapezoidales de aproximación a los aeropuertos existentes y en proyecto, de la ciudad de Bogotá

Considerando · 2 motivos

Que en la actualidad las estaciones radiodifusoras, en su mayoría, tienen instalados sus equipos transmisores dentro del perímetro urbano y en partes que afectan las zonas trapezoidales de aproximación a los aeropuertos existentes y en proyecto, de la ciudad de Bogotá;

Que en la actualidad no hay ninguna zona demarcada específicamente para la localización de los transmisores de radiodifusión;

Artículo 1Considerase Zona Hábil Para La Instalación De Los Transmisores De Radiodifusión Que Operen En Bogotá: A) El Área Comprendida Dentro Del Punto Situado A1

° Considerase zona hábil para la instalación de los transmisores de radiodifusión que operen en Bogotá

a)

El área comprendida dentro del punto situado a1.275 metros de distancia con rumbo de 84°00'00" al suroeste de la estación de "El Cerrito" sobre la carretera de Occidente, hasta la plaza de la población de Mosquera, de este sitio, al punto de "La Herrera", sobre el rio Bojaca, a 3.875 metros del anterior y con rumbo de 49° 30' 00" suroeste; de este punto hacia el suroeste 19.250 metros con rumbo1°00' 00",al sitio denominado "El Pencil", desde este ultimo, 14.980 metros hasta el puente de "Yomasa", sobre el rio "Tunjuelo", con un rumbo de 81° 00' 00" suroeste; de este ultimo,9.775metroshasta las Canteras de Terreros, con un rumbo de 43°30'00", noroeste; de este punto,3.050 metros hasta la estación ferroviaria de Bosa, con un rumbo de 17° 00' 00" noroeste; de este último punto, a la casa de la finca "San Bernardo", a 3.450 metros, con un rumbo de 21° 00' 00" noroeste, y de allí, 7.875 metros hasta el punto de partida, con un rumbo de 1° 00' 00" noroeste. La zona demarcada anteriormente se encuentra en jurisdicción de los Municipios de Mosquera, Bosa y Soacha.

b)

El área comprendida dentro de los puntos siguientes desde el sitio a 2.25 0 metros de distancia del ángulo sureste de la pista del Aeroclub de Colombia, con rumbo de 19° 30' 00", hasta el empalme de la carretera central del Norte con la que va al caserío "La Uribe" a 6.050 metros de distancia del primero, con un rumbo de 90°00' 00" este; y de allí, con un rumbo de 8° 0' 00" noroeste, siguiendo por la margen izquierda de la Carretera Central del Norte 3.925 metros, o sea hasta el empalme de esta con la carretera que conduce al caserío de "El Otoño de este punto, en línea recta al Oeste, 90° 0' 00", 3.925 metros hasta la depresión noreste del cerro "La Conejera" y de allí a una distancia de 4.200 metros, con un rumbo de 22° 30' 00" suroeste, por la cima de los cerros "La Conejera" y "La Toma", hasta encontrar el punto de partida. La zona demarcada anteriormente se encuentra en jurisdicción de los Municipios de Suba y Usaquén.

Parágrafo

Las radiodifusoras que tienen actualmente sus transmisores dentro de la zona de seguridad del aeropuerto internacional en proyecto, deberán ser retiradas por su propietarios o empresarios tan pronto se les ordene y dentro del término que se les fije en resolución motivada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, sin que el propietario o empresario tenga derecho a ninguna reclamación o indemnización.

Artículo 2Para Las Instalaciones De Los Equipos Transmisores En Los Municipios De Soacha, Bosa Y Mosquera, Debe Tenerse En Cuenta Lo Dispuesto Por El Artículo 61 Del Decreto 1966 De 1946

° Para las instalaciones de los equipos transmisores en los Municipios de Soacha, Bosa y Mosquera, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 61 del Decreto 1966 de 1946.

Artículo 3Fijase Un Plazo De Noventa (90) Días, A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, A Todas Las Estaciones Radiodifusoras Que Tengan Sus Transmisores Dentro Del Perímetro Urbano Y Zonas Trapezoidales A Cualquiera De Las Áreas Que Se Señalan En El Presente Decreto

° Fijase un plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, a todas las estaciones radiodifusoras que tengan sus transmisores dentro del perímetro urbano y zonas trapezoidales a cualquiera de las áreas que se señalan en el presente Decreto.

Artículo 4El Incumplimiento A Lo Establecido En El Artículo Anterior Ocasionara A Las Radiodifusoras Multas Hasta De Quinientos Pesos ($ 500) O La Cancelación Del Contrato De Funcionamiento, Sanciones Que Serán Impuestas Por Resolución Motivada Del Ministerio De Correos Y Telégrafos

° El incumplimiento a lo establecido en el artículo anterior ocasionara a las radiodifusoras multas hasta de quinientos pesos ($ 500) o la cancelación del contrato de funcionamiento, sanciones que serán impuestas por resolución motivada del Ministerio de Correos y Telégrafos.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Correos y Telégrafos