Micelio

Artículo 2

Para Las Instalaciones De Los Equipos Transmisores En Los Municipios De Soacha, Bosa Y Mosquera, Debe Tenerse En Cuenta Lo Dispuesto Por El Artículo 61 Del Decreto 1966 De 1946

Decreto 1453 de 1950 · Por el cual se demarcan dos zonas donde deben instalarse los equipos transmisores de estaciones de radiodifusión que operan en Bogotá

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para las instalaciones de los equipos transmisores en los Municipios de Soacha, Bosa y Mosquera, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 61 del Decreto 1966 de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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