DecretoCompilado
Decreto 2980 de 2004
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de Municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial y se dictan otras disposiciones.
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto2Creación3Características4Criterios Para La Conformación De Los Centros5Funciones De Los Centros Provinciales De Gestión Agroempresarial6Estructura Y Funcionamiento7Del Consejo Directivo8Funciones Del Consejo Directivo9Del Gerente10Unidad De Gestión Y Administración11Funciones De La Unidad De Gestión Y Administración12Entidades Prestadoras De Servicios De Asistencia Técnica13Prácticas Académicas Obligatorias14Los Municipios Que Se Asocien Voluntariamente En Función De La Conformación De Un Centro Provincial De Gestión Agroempresarial, Deberán Garantizar Los Recursos Suficientes Para Su Funcionamiento Y La Contratación De Servicios De Apoyo Necesarios Para La Consolidación De Los Planes De Negocios, Proyectos De Desarrollo Rural Y La Asistencia Técnica15Otros Recursos E Ingresos Del Cpga16Coordinación Para La Planificación17De La Articulación Institucional18El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Definirá El Sistema De Evaluación, Seguimiento Y Control Para Los Cpga, El Cual Deberá Garantizar La Participación De Los Productores, Transformadores Y Comercializadores Del Campo En Cada Territorio19El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2°, 4° y 18 de la Ley 607 de 2000
- Jaime Eduardo Rivas AngelEl Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las funciones del despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural · encargado