Los municipios que se asocien voluntariamente en función de la conformación de un Centro Provincial de Gestión Agroempresarial, deberán garantizar los recursos suficientes para su funcionamiento y la contratación de servicios de apoyo necesarios para la consolidación de los planes de negocios, proyectos de desarrollo rural y la asistencia técnica. Para tal efecto, en el Convenio de Asociación de los Municipios para la conformación del CPGA, cada municipio se comprometerá a transferir los recursos libremente acordados, los cuales solo podrán ser usados para contratar los servicios de asistencia técnica directa rural, según los planes generales definidos por el CPGA. Los recursos se manejarán de conformidad con el presupuesto de gastos e inversiones que deberá aprobar el Consejo Directivo.
Artículo 14
Los Municipios Que Se Asocien Voluntariamente En Función De La Conformación De Un Centro Provincial De Gestión Agroempresarial, Deberán Garantizar Los Recursos Suficientes Para Su Funcionamiento Y La Contratación De Servicios De Apoyo Necesarios Para La Consolidación De Los Planes De Negocios, Proyectos De Desarrollo Rural Y La Asistencia Técnica
Decreto 2980 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de Municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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