Micelio

Artículo 9

Del Gerente

Decreto 2980 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de Municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Del Gerente . Es el representante legal del Centro Provincial de Gestión Agroempresarial, quien lo administrará de conformidad con las directrices que imparta el Consejo Directivo. Son funciones del Gerente

1.

Aplicar el modelo de gestión y el plan de acción del CPGA conforme a las directrices del Consejo Directivo y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2.

Contratar los profesionales de la unidad de gestión y administración del CPGA.

3.

Contratar las Empresas Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Agroempresarial, de conformidad con el sistema concursal definido por el Consejo Directivo

4.

Convocar a los actores del mercado de servicios financiero y tecnológico que sean necesarios para consolidar los proyectos y negocios de los encadenamientos productivos priorizados por el CPGA.

5.

Establecer las directrices a las que deben sujetarse los profesionales de la unidad de gestión y administración.

6.

Las demás que se establezcan en los Estatutos del CPGA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2980 de 2004