Micelio

Artículo 15

Otros Recursos E Ingresos Del Cpga

Decreto 2980 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de Municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otros recursos e ingresos del CPGA

1.

Los CPGA podrán percibir la remuneración que se autorice, por concepto de la prestación de servicios a medianos productores, diferente a la propia prestación del servicio de asistencia técnica rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá los parámetros mínimos que unifiquen los criterios que deberá tener en cuenta el Centro para el cobro de tarifas.

2.

Por los recursos que los municipios integrantes del CPGA gestionen ante otros entes del orden Departamental, Regional o Internacional, gubernamentales o no gubernamentales.

3.

Los proyectos y planes de negocios avalados por los CPGA, serán priorizados para la asignación de recursos del Gobierno Nacional, a través de las entidades que integran el sector de Agricultura y Desarrollo Rural.

4.

Por los ingresos de recursos propios que destinen los concejos municipales.

5.

Por los recursos de cooperación técnica y financiera que los Centros Gestionen ante la comunidad internacional.

6.

Por los ingresos obtenidos por la prestación de servicios estratégicos en el territorio. CAPITULO V De la institucionalidad

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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