DecretoVigente
Decreto 668 de 1989
Por el cual se reglamenta parcialmente el Título III del Libro Primero del Código de Comercio.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Matricula Mercantil De Los Comerciantes Y De Sus Establecimientos De Comercio, Deberá Renovarse En El Período Comprendido Entre El Primero (1°) De Enero Y El Treinta Y Uno (31) De Marzo De Cada Año, Cualquiera Que Sea La Fecha De La Matrícula Mercantil2La No Renovación Anual De La Matrícula Mercantil Dará Lugar A La Exclusión Del Comerciante Del Respectivo Registro3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 120, ordinal 3° de la Constitución Nacional y 2035 del Código de Comercio
- Caítos Arturo Marulanda RamírezEl Ministro de Desarrollo Económico
04
Quién cita esta norma
Mostrando 3 de 3
- La cancelación, por orden judicial, de la Matrícula Mercantil de una compañía en liquidación no resulta óbice para que el proceso liquidatorio continúe hasta su finiquito.2011
- Ref: Respuesta a su Oficio 63 00 001 1462. La no renovación del registro mercantil no impide el normal funcionamiento de la sociedad.2007
- 220-33609, Formación, funcionamiento y objeto social de sociedades comerciales. Denominación y razón social2001