Micelio

Artículo 1

La Matricula Mercantil De Los Comerciantes Y De Sus Establecimientos De Comercio, Deberá Renovarse En El Período Comprendido Entre El Primero (1°) De Enero Y El Treinta Y Uno (31) De Marzo De Cada Año, Cualquiera Que Sea La Fecha De La Matrícula Mercantil

Decreto 668 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título III del Libro Primero del Código de Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Matricula Mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio, deberá renovarse en el período comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la Matrícula Mercantil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 668 de 1989