Micelio
DecretoVigente

Decreto 2266 de 1969

por el cual se reglamenta el artículo 23 del Decreto-ley 2204 de 1969.

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Valor De Las Copias, Por Cuyo Trabajo De Expedición Ha De Pagarse Al Secretario De Un Despacho Judicial, Será Hasta De Cinco Pesos La Hoja, Cuando Se Trate De Transcripción, Y Hasta De Veinte Pesos En Total, Por La Confrontación Y Autenticación, Cuando Se Trate De Reproducciones Mecánicas2El Valor Delas Certificaciones Será Hasta De Diez Pesos, Adicionales A La Remuneración Por Hoja Fijada En El Artículo Anterior3El Valor De Las Declaraciones Rendidas Fuera De Proceso No Podrá Exceder De Treinta Pesos4El Valor De La Notificación Personal Será Hasta De Veinte Pesos5Anualmente La Sala, El Juez O Los Varios Jueces En Conjunto, Cuando Hubiere Pluralidad De Estos En El Lugar, En Una Misma Rama Y Categoría, Individualizaran La Trifa De Copias, Certificaciones, Declaraciones Fuera De Proceso Y Notificaciones Para Su Despacho, Con Sujeción A Los Límites Trazados En El Presente Decreto6Copia De Los Valores Máximos Aquí Establecidos Y De La Tarifa Singular De Este, A La Vista Del Público7El Secretario De Cada Despacho Judicial Expedirá Al Interesado Recibo Del Pago Que Este Haga Por Concepto De Certificaciones, Copias, Declaraciones Fuera De Proceso Y Notificaciones, E Incorporará Al Expediente Un Ejemplar De Él8El Magistrado9Los Conjueces De La Corte Constitucional, Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado Y Comisión Nacional De Disciplina Judicial O Quien Haga Sus Veces, Devengarán Una Remuneración Equivalente A Tres (3) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes Por Cada Sentencia Aprobada En La Sala De Decisión Y Remitida A La Secretaría Para Su Notificación, Y Los Pagos Se Realizarán Una Vez Cuente Con La Debida Constancia Secretarial10Los Jueces Del Tribunal Devengan La Suma De Setenta Pesos Por Cada Hora De Asistencia A La Sala, Debidamente Certificada Por El Secretario De La Corporación Y De Quinientos Pesos Por El Estudio Del Proyecto11El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
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