Micelio

Artículo 3

El Valor De Las Declaraciones Rendidas Fuera De Proceso No Podrá Exceder De Treinta Pesos

Decreto 2266 de 1969 · por el cual se reglamenta el artículo 23 del Decreto-ley 2204 de 1969.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El valor de las declaraciones rendidas fuera de proceso no podrá exceder de treinta pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2266 de 1969