Los Conjueces de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Comisión Nacional de Disciplina Judicial o quien haga sus veces, devengarán una remuneración equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada sentencia aprobada en la sala de decisión y remitida a la secretaría para su notificación, y los pagos se realizarán una vez cuente con la debida constancia secretarial. Los Conjueces del Tribunal devengarán una remuneración equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada sentencia aprobada en la sala de decisión y remitida a la secretaría para su notificación, y los pagos se realizarán una vez se cuente con la debida constancia secretaria/. Los Conjueces de los juzgados administrativos de circuito devengarán una remuneración equivalente a un (1) salario mínimo diario legal vigente por sentencia proferida y remitida a la secretaría para su notificación, y el pago se realizará una vez cuente con la debida constancia secretarial.
Decreto 2266 de 1969 →Vigente
Artículo 9
Los Conjueces De La Corte Constitucional, Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado Y Comisión Nacional De Disciplina Judicial O Quien Haga Sus Veces, Devengarán Una Remuneración Equivalente A Tres (3) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes Por Cada Sentencia Aprobada En La Sala De Decisión Y Remitida A La Secretaría Para Su Notificación, Y Los Pagos Se Realizarán Una Vez Cuente Con La Debida Constancia Secretarial
Decreto 2266 de 1969 · por el cual se reglamenta el artículo 23 del Decreto-ley 2204 de 1969.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 9 del decreto 2266 de 1969, el cual quedará así) por decreto 1655/22 modificado (verif_articulado: el artículo 9 del decreto 2266 de 1969, el cual quedará así) por decreto 1655/21
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.