en ejercicio de la potestad que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1El Valor De Las Copias, Por Cuyo Trabajo De Expedición Ha De Pagarse Al Secretario De Un Despacho Judicial, Será Hasta De Cinco Pesos La Hoja, Cuando Se Trate De Transcripción, Y Hasta De Veinte Pesos En Total, Por La Confrontación Y Autenticación, Cuando Se Trate De Reproducciones Mecánicas
°. El valor de las copias, por cuyo trabajo de expedición ha de pagarse al Secretario de un despacho judicial, será hasta de cinco pesos la hoja, cuando se trate de transcripción, y hasta de veinte pesos en total, por la confrontación y autenticación, cuando se trate de reproducciones mecánicas.
Artículo 2El Valor Delas Certificaciones Será Hasta De Diez Pesos, Adicionales A La Remuneración Por Hoja Fijada En El Artículo Anterior
°. El valor delas certificaciones será hasta de diez pesos, adicionales a la remuneración por hoja fijada en el artículo anterior.
Artículo 3El Valor De Las Declaraciones Rendidas Fuera De Proceso No Podrá Exceder De Treinta Pesos
°. El valor de las declaraciones rendidas fuera de proceso no podrá exceder de treinta pesos.
Artículo 4El Valor De La Notificación Personal Será Hasta De Veinte Pesos
°. El valor de la notificación personal será hasta de veinte pesos.
Artículo 5Anualmente La Sala, El Juez O Los Varios Jueces En Conjunto, Cuando Hubiere Pluralidad De Estos En El Lugar, En Una Misma Rama Y Categoría, Individualizaran La Trifa De Copias, Certificaciones, Declaraciones Fuera De Proceso Y Notificaciones Para Su Despacho, Con Sujeción A Los Límites Trazados En El Presente Decreto
°. Anualmente la Sala, el Juez o los varios Jueces en conjunto, cuando hubiere pluralidad de estos en el lugar, en una misma rama y categoría, individualizaran la trifa de copias, certificaciones, declaraciones fuera de proceso y notificaciones para su Despacho, con sujeción a los límites trazados en el presente Decreto.
Artículo 6Copia De Los Valores Máximos Aquí Establecidos Y De La Tarifa Singular De Este, A La Vista Del Público
°. Copia de los valores máximos aquí establecidos y de la tarifa singular de este, a la vista del público.
Artículo 7El Secretario De Cada Despacho Judicial Expedirá Al Interesado Recibo Del Pago Que Este Haga Por Concepto De Certificaciones, Copias, Declaraciones Fuera De Proceso Y Notificaciones, E Incorporará Al Expediente Un Ejemplar De Él
°. El Secretario de cada Despacho judicial expedirá al interesado recibo del pago que este haga por concepto de certificaciones, copias, declaraciones fuera de proceso y notificaciones, e incorporará al expediente un ejemplar de él.
Artículo 8El Magistrado
°. El Magistrado. Fiscal o Juez que autorice o tolere el cobro de derechos por servicios no remunerados, o en cuantía superior al carácter legalmente establecido y el empleado subalterno que los cobre o reciba, incurran en causal de lama conducta, sancionada con la pérdida del cargo, decretada por el respectivo superior.
Artículo 9Los Conjueces De La Corte Constitucional, Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado Y Comisión Nacional De Disciplina Judicial O Quien Haga Sus Veces, Devengarán Una Remuneración Equivalente A Tres (3) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes Por Cada Sentencia Aprobada En La Sala De Decisión Y Remitida A La Secretaría Para Su Notificación, Y Los Pagos Se Realizarán Una Vez Cuente Con La Debida Constancia Secretarial
Los Conjueces de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Comisión Nacional de Disciplina Judicial o quien haga sus veces, devengarán una remuneración equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada sentencia aprobada en la sala de decisión y remitida a la secretaría para su notificación, y los pagos se realizarán una vez cuente con la debida constancia secretarial. Los Conjueces del Tribunal devengarán una remuneración equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada sentencia aprobada en la sala de decisión y remitida a la secretaría para su notificación, y los pagos se realizarán una vez se cuente con la debida constancia secretaria/. Los Conjueces de los juzgados administrativos de circuito devengarán una remuneración equivalente a un (1) salario mínimo diario legal vigente por sentencia proferida y remitida a la secretaría para su notificación, y el pago se realizará una vez cuente con la debida constancia secretarial.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 9°. Los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, devengaran honorarios a razón de cien pesos por hora de concurrencia a la sala, debidamente certificada por el Secretario de la corporación, y de mil pesos por el estudio del Proyecto.
Artículo 10Los Jueces Del Tribunal Devengan La Suma De Setenta Pesos Por Cada Hora De Asistencia A La Sala, Debidamente Certificada Por El Secretario De La Corporación Y De Quinientos Pesos Por El Estudio Del Proyecto
Los Jueces del Tribunal devengan la suma de setenta pesos por cada hora de asistencia a la Sala, debidamente certificada por el Secretario de la Corporación y de quinientos pesos por el estudio del proyecto.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 10. Los Jueces del Tribunal devengan la suma de setenta pesos por cada hora de asistencia a la Sala, debidamente certificada por el Secretario de la Corporación y de quinientos pesos por el estudio del proyecto.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
10. Los Jueces del Tribunal devengan la suma de setenta pesos por cada hora de asistencia a la Sala, debidamente certificada por el Secretario de la Corporación y de quinientos pesos por el estudio del proyecto.
Artículo 11El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
El presente Decreto rige desde su expedición.