DecretoVigente
Decreto 1132 de 1953
Por el cual se fomenta la construcción de viviendas económicas por intermedio del banco central hipotecario
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Además De Las Operaciones Autorizadas Por La Ley, El Banco Hipotecario Podrá Efectuar Las Siguientes: Construir Directamente O Por Contrato, O Adquirir Casas De Habitación, Para Ser Vendidas En Las Condiciones Que Fije La Junta Directiva, O Hacer Préstamos Directos Para El Mismo Fin, Y Siempre Que El Valor De Cada Casa No Exceda De $ 252El Banco Venderá Las Casas Que Construya O Adquiera, A Personas Que No Posean Casa Propia Y Que Reúnan Las Condiciones Que Se Establezcan En Los Reglamentos Que Dicte La Junta Directiva, Teniendo En Cuenta Que Ninguna Persona Podrá Adquirir Ms De Una Casa, Y Que Ésta Debe Destinarse Exclusivamente Para Habitación Del Adquiriente, Su Familia O Personas A Su Cargo3El Banco Cobrará En Todos Los Casos Una Cuota Inicial No Inferior Al 20% Del Valor De La Venta, Y Por El Saldo Recibirá Hipoteca De Primer Grado Y Amortización Gradual Hasta Con 20 Años De Plazo4La Junta Directiva Del Banco Central Hipotecario Queda Facultada Para Fijar Un Tipo Especial De Interés Para Los Préstamos De Que Trata El Artículo Primero Del Presente Decreto5El Banco Central Hipotecario Destinarán No Menos Del 50% De Sus Fondos Netos Disponibles A Los Fines De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto6Los Bancos Comerciales Podrán Suscribir Y Poseer Acciones De Bancos Hipotecarios Establecidos O Que Se Establezcan En El País, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales, Pero Sin Que El Total De La Inversión En Tales Acciones Exceda Del 10% Del Capital, Y La Reserva Legal Del Respectivo Banco Comercial7El Banco Central Hipotecario Procederá A Reformar Sus Estatutos Para Ajustarlos Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias