Micelio

Artículo 2

El Banco Venderá Las Casas Que Construya O Adquiera, A Personas Que No Posean Casa Propia Y Que Reúnan Las Condiciones Que Se Establezcan En Los Reglamentos Que Dicte La Junta Directiva, Teniendo En Cuenta Que Ninguna Persona Podrá Adquirir Ms De Una Casa, Y Que Ésta Debe Destinarse Exclusivamente Para Habitación Del Adquiriente, Su Familia O Personas A Su Cargo

Decreto 1132 de 1953 · Por el cual se fomenta la construcción de viviendas económicas por intermedio del banco central hipotecario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Banco venderá las casas que construya o adquiera, a personas que no posean casa propia y que reúnan las condiciones que se establezcan en los reglamentos que dicte la Junta Directiva, teniendo en cuenta que ninguna persona podrá adquirir ms de una casa, y que ésta debe destinarse exclusivamente para habitación del adquiriente, su familia o personas a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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