°. El Banco venderá las casas que construya o adquiera, a personas que no posean casa propia y que reúnan las condiciones que se establezcan en los reglamentos que dicte la Junta Directiva, teniendo en cuenta que ninguna persona podrá adquirir ms de una casa, y que ésta debe destinarse exclusivamente para habitación del adquiriente, su familia o personas a su cargo.
Decreto 1132 de 1953 →Vigente
Artículo 2
El Banco Venderá Las Casas Que Construya O Adquiera, A Personas Que No Posean Casa Propia Y Que Reúnan Las Condiciones Que Se Establezcan En Los Reglamentos Que Dicte La Junta Directiva, Teniendo En Cuenta Que Ninguna Persona Podrá Adquirir Ms De Una Casa, Y Que Ésta Debe Destinarse Exclusivamente Para Habitación Del Adquiriente, Su Familia O Personas A Su Cargo
Decreto 1132 de 1953 · Por el cual se fomenta la construcción de viviendas económicas por intermedio del banco central hipotecario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.