°. Además de las operaciones autorizadas por la ley, el Banco Hipotecario podrá efectuar las siguientes: Construir directamente o por contrato, o adquirir casas de habitación, para ser vendidas en las condiciones que fije la Junta Directiva, o hacer préstamos directos para el mismo fin, y siempre que el valor de cada casa no exceda de $ 25.000.00. Cuando se trate de la construcción de edificios de apartamentos, el valor de cada apartamento no debe exceder de $ 25.000.00.
En desarrollo de este artículo el Banco podrá adquirir terrenos para educaciones urbanas, poseerlos y venderlos; construir y urbanizar barrios para resolver el problema de la vivienda; fomentar la construcción de barrios y de viviendas higiénicas de bajo precio; adquirir bienes muebles o importar o comprar en el país materiales de construcción para los fines previstos en el presente Decreto; y en general, efectuar todas las operaciones que sean necesarias para llenar debidamente los fines indicados en el presente artículo.