Micelio

Artículo 1

Además De Las Operaciones Autorizadas Por La Ley, El Banco Hipotecario Podrá Efectuar Las Siguientes: Construir Directamente O Por Contrato, O Adquirir Casas De Habitación, Para Ser Vendidas En Las Condiciones Que Fije La Junta Directiva, O Hacer Préstamos Directos Para El Mismo Fin, Y Siempre Que El Valor De Cada Casa No Exceda De $ 25

Decreto 1132 de 1953 · Por el cual se fomenta la construcción de viviendas económicas por intermedio del banco central hipotecario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Además de las operaciones autorizadas por la ley, el Banco Hipotecario podrá efectuar las siguientes: Construir directamente o por contrato, o adquirir casas de habitación, para ser vendidas en las condiciones que fije la Junta Directiva, o hacer préstamos directos para el mismo fin, y siempre que el valor de cada casa no exceda de $ 25.000.00. Cuando se trate de la construcción de edificios de apartamentos, el valor de cada apartamento no debe exceder de $ 25.000.00.

Parágrafo

En desarrollo de este artículo el Banco podrá adquirir terrenos para educaciones urbanas, poseerlos y venderlos; construir y urbanizar barrios para resolver el problema de la vivienda; fomentar la construcción de barrios y de viviendas higiénicas de bajo precio; adquirir bienes muebles o importar o comprar en el país materiales de construcción para los fines previstos en el presente Decreto; y en general, efectuar todas las operaciones que sean necesarias para llenar debidamente los fines indicados en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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