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DecretoDerogado

Decreto 224 de 1911

Sobre formación y rendición de cuentas en algunos establecimientos de instrucción pública secundaria y profesional

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Consejos Directivos De Las Facultades De Derecho Y Ciencias Políticas, De Ciencias Naturales Y Medicina Y De Matemáticas É Ingeniería De La Universidad Nacional Y Los De La Escuela Nacional De Comercio, De La Escuela Nacional De Bellas Artes Y Del Conservatorio Nacional De Música, Formarán Anualmente Tas Presupuestos Le Rentas Y Gastos, Los Que Someterán Á La Aprobación Del Ministerio De Instrucción Pública2Los Secretarios De Los Establecimientos Antedichos Llevarán Una Cuenta Comprobada De Los Fondos Que Manejen; Mensualmente Harán El Balance De La Cuenta Y La Presentarán Al Consejo Directivo En Los Diez Primeros Días Del Mes Siguiente Para Su Examen, Y En El Mes De Enero Del Año Siguiente Rendirán Al Mismo Consejo La Cuenta General, La Cual, Una Vez Estudiada Por Éste, Será Remitida Al Ministerio De Instrucción Pública Para Su Fenecimiento Definitivo3Los Secretarios De Los Establecimientos De Que Se Trata Asegurarán Su Manejo Con Una Fianza Hipotecaria Ó Personal De Quinientos Pesos ($ 500) Oro, Á Satisfacción De! Respectivo Consejo Directivo4Los Rectores Ordenarán Los Gastos Por Medio De Libranzas Firmadas Y Selladas Por Ellos5La Demora No Justifica Da En La Rendición De Las Cuentas, En La Forma Establecida En El Artículo 26Los Directores De Instrucción Pública Respectivos Señalarán Los Derechos De Matrícula Que De Ben Cobrarse Á Todos Los Alumnos De Las Escuelas Normales, Y, De Acuerdo Con La Fijación Que Se Haga, Procederán Los Directores Y Directoras En La Admisión De Los Alumnos7De Los Fondos De Matrículas De Las Escuelas Normales De La República Llevarán Cuenta Comprobada Los Subdirectores Respectivos, Y Dichos Fondos Se Aplicarán Exclusiva Mente Á La Adquisición De Mobiliario Escolar8El Director Del Asilo De Niños Desamparados-Escuela Central De Artes Y Oficio-Llevará Una Cuenta Especial, Comprobada, De Las Materias Primas De Trabajo Para Las Cuales Se Apropien Sumas En El Presupuesto Nacional Y Del Producto De La Venta De Los Trabajos Que Se Ejecuten Con Las Materias Que Alcancen Á Aprovecharse9En Los Términos De Este Decreto Queda Reformado El Parágrafo 7
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