Micelio

Artículo 7

De Los Fondos De Matrículas De Las Escuelas Normales De La República Llevarán Cuenta Comprobada Los Subdirectores Respectivos, Y Dichos Fondos Se Aplicarán Exclusiva Mente Á La Adquisición De Mobiliario Escolar

Decreto 224 de 1911 · Sobre formación y rendición de cuentas en algunos establecimientos de instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De los fondos de matrículas de las Escuelas Normales de la República llevarán cuenta comprobada los Subdirectores respectivos, y dichos fondos se aplicarán exclusiva mente á la adquisición de mobiliario escolar. Los Directores de Instrucción Pública examinarán estas cuentas en primera instancia y las remitirán al Ministerio de Instrucción Pública dentro de los dos primeros meses del año lectivo subsiguiente, para el examen y fenecimiento definitivo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 224 de 1911