Micelio

Artículo 2

Los Secretarios De Los Establecimientos Antedichos Llevarán Una Cuenta Comprobada De Los Fondos Que Manejen; Mensualmente Harán El Balance De La Cuenta Y La Presentarán Al Consejo Directivo En Los Diez Primeros Días Del Mes Siguiente Para Su Examen, Y En El Mes De Enero Del Año Siguiente Rendirán Al Mismo Consejo La Cuenta General, La Cual, Una Vez Estudiada Por Éste, Será Remitida Al Ministerio De Instrucción Pública Para Su Fenecimiento Definitivo

Decreto 224 de 1911 · Sobre formación y rendición de cuentas en algunos establecimientos de instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Secretarios de los establecimientos antedichos llevarán una cuenta comprobada de los fondos que manejen; mensualmente harán el balance de la cuenta y la presentarán al Consejo Directivo en los diez primeros días del mes siguiente para su examen, y en el mes de Enero del año siguiente rendirán al mismo Consejo la cuenta general, la cual, una vez estudiada por éste, será remitida al Ministerio de Instrucción Pública para su fenecimiento definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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