° Los Secretarios de los establecimientos antedichos llevarán una cuenta comprobada de los fondos que manejen; mensualmente harán el balance de la cuenta y la presentarán al Consejo Directivo en los diez primeros días del mes siguiente para su examen, y en el mes de Enero del año siguiente rendirán al mismo Consejo la cuenta general, la cual, una vez estudiada por éste, será remitida al Ministerio de Instrucción Pública para su fenecimiento definitivo.
Artículo 2
Los Secretarios De Los Establecimientos Antedichos Llevarán Una Cuenta Comprobada De Los Fondos Que Manejen; Mensualmente Harán El Balance De La Cuenta Y La Presentarán Al Consejo Directivo En Los Diez Primeros Días Del Mes Siguiente Para Su Examen, Y En El Mes De Enero Del Año Siguiente Rendirán Al Mismo Consejo La Cuenta General, La Cual, Una Vez Estudiada Por Éste, Será Remitida Al Ministerio De Instrucción Pública Para Su Fenecimiento Definitivo
Decreto 224 de 1911 · Sobre formación y rendición de cuentas en algunos establecimientos de instrucción pública secundaria y profesional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.