DecretoVigente
Decreto 1618 de 1949
Por el cual se señalan los viáticos y gastos de transporte a las Comisiones Escrutadoras y a otros funcionarios
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Funcionarios Designados Por Los Tribunales Superiores Para Integrar Las Comisiones Escrutadoras De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 89 De 1948, Tendrán2En Los Casos En Que, Por Razón De Las Distancias, Los Comisionados Empleen En El Viaje De Ida Y Regreso Desde El Lugar De Su Residencia, Un Tiempo Mayor De Dos Días Por Cada Municipio Que Se Les Asigne, Se Les Reconocerán Viáticos Adicionales Por El Mayor Tiempo, A Razón De Veinte Pesos ($ 20) Diarios, Y Si Los Gastos De Transporte De Un Municipio A Otro Exceden De Diez Pesos ($ L0), Se Les Reconocerá También El Mayor Valor De Los Transportes3Artículo 3
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