° Los funcionarios designados por los Tribunales Superiores para integrar las Comisiones Escrutadoras de que trata el artículo 12 de la Ley 89 de 1948, tendrán. derecho, por cada Municipio en donde deban escrutar, a cincuenta pesos ($ 50) por concepto de viáticos y transportes, que serán cubiertos por las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional tan pronto como sean integradas las Comisiones, para cuyo efecto el Ministerio de Gobierno librará las relaciones de autorización respectivas. Los Presidentes de los Tribunales comunicarán oportunamente a las Oficinas de Hacienda mencionadas si el personal designado para los escrutinios cumplió la comisión. En los casos en que sea necesario que los escrutadores se movilicen por vía aérea, el Gobierno reconocerá el valor de los pasajes.
Decreto 1618 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Los Funcionarios Designados Por Los Tribunales Superiores Para Integrar Las Comisiones Escrutadoras De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 89 De 1948, Tendrán
Decreto 1618 de 1949 · Por el cual se señalan los viáticos y gastos de transporte a las Comisiones Escrutadoras y a otros funcionarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.