Micelio

Artículo 2

En Los Casos En Que, Por Razón De Las Distancias, Los Comisionados Empleen En El Viaje De Ida Y Regreso Desde El Lugar De Su Residencia, Un Tiempo Mayor De Dos Días Por Cada Municipio Que Se Les Asigne, Se Les Reconocerán Viáticos Adicionales Por El Mayor Tiempo, A Razón De Veinte Pesos ($ 20) Diarios, Y Si Los Gastos De Transporte De Un Municipio A Otro Exceden De Diez Pesos ($ L0), Se Les Reconocerá También El Mayor Valor De Los Transportes

Decreto 1618 de 1949 · Por el cual se señalan los viáticos y gastos de transporte a las Comisiones Escrutadoras y a otros funcionarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los casos en que, por razón de las distancias, los comisionados empleen en el viaje de ida y regreso desde el lugar de su residencia, un tiempo mayor de dos días por cada Municipio que se les asigne, se les reconocerán viáticos adicionales por el mayor tiempo, a razón de veinte pesos ($ 20) diarios, y si los gastos de transporte de un Municipio a otro exceden de diez pesos ($ l0), se les reconocerá también el mayor valor de los transportes. La Pagaduría del Ministerio de Gobierno girará a los acreedores, en el plazo más breve, el excedente de viáticos y transportes, para lo cual los interesados deberán enviar la cuenta de cobro con los comprobantes respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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