Micelio

decreto 1618 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Los Funcionarios Designados Por Los Tribunales Superiores Para Integrar Las Comisiones Escrutadoras De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 89 De 1948, Tendrán

° Los funcionarios designados por los Tribunales Superiores para integrar las Comisiones Escrutadoras de que trata el artículo 12 de la Ley 89 de 1948, tendrán. derecho, por cada Municipio en donde deban escrutar, a cincuenta pesos ($ 50) por concepto de viáticos y transportes, que serán cubiertos por las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional tan pronto como sean integradas las Comisiones, para cuyo efecto el Ministerio de Gobierno librará las relaciones de autorización respectivas. Los Presidentes de los Tribunales comunicarán oportunamente a las Oficinas de Hacienda mencionadas si el personal designado para los escrutinios cumplió la comisión. En los casos en que sea necesario que los escrutadores se movilicen por vía aérea, el Gobierno reconocerá el valor de los pasajes.

Artículo 2En Los Casos En Que, Por Razón De Las Distancias, Los Comisionados Empleen En El Viaje De Ida Y Regreso Desde El Lugar De Su Residencia, Un Tiempo Mayor De Dos Días Por Cada Municipio Que Se Les Asigne, Se Les Reconocerán Viáticos Adicionales Por El Mayor Tiempo, A Razón De Veinte Pesos ($ 20) Diarios, Y Si Los Gastos De Transporte De Un Municipio A Otro Exceden De Diez Pesos ($ L0), Se Les Reconocerá También El Mayor Valor De Los Transportes

° En los casos en que, por razón de las distancias, los comisionados empleen en el viaje de ida y regreso desde el lugar de su residencia, un tiempo mayor de dos días por cada Municipio que se les asigne, se les reconocerán viáticos adicionales por el mayor tiempo, a razón de veinte pesos ($ 20) diarios, y si los gastos de transporte de un Municipio a otro exceden de diez pesos ($ l0), se les reconocerá también el mayor valor de los transportes. La Pagaduría del Ministerio de Gobierno girará a los acreedores, en el plazo más breve, el excedente de viáticos y transportes, para lo cual los interesados deberán enviar la cuenta de cobro con los comprobantes respectivos.

Artículo 3

Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público