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DecretoVigente

Decreto 376 de 1970

Por el cual se aprueba el régimen de clasificación, remuneración y nomenclatura de los empleos del Fondo Colombiano de Investigación Cientificas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas

7artículos
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0sentencias
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Apruébale El Acuerdo Número 5 Del 4 De Marzo De 1970, Emanado De La Junta Directiva Del Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas Y Proyectos Especiales "francisco José De Caldas", Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 5 De 1970 (Marzo 4) Por El Cual Se Establece El Régimen De Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura De Los Empleos Del Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas Y Proyectos Especiales "francisco José De Caldas"1A Partir De La Vigencia Del Presente Acuerdo Adóntanse Para El Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas Y Proyectos Especiales "francisco José De Caldas", El Sistema De Clasificación Y De Remuneración, Lo Mismo Que La Nomenclatura Establecidos Para Los Decretos 228; Y 3191 De 1968, Con Las Siguientes Modificaciones: Nombre Del Empleo Clase Categoría Sueldo Gerente $ 132Lo Dispuesto En El Artículo 7º Del Decreto 2285 Se Reglamenta Para El Fondo Al Tenor De Lo Dispuesto En Este Artículo, Así: Establécese Una Prima De Méritos Profesionales Para Reconocer Y Estimular Los Méritos De Los Profesionales Con Grado Universitario Que Presten Servicio Al Fondo Como Empleados Públicos3El Tiempo Para Prima De Antigüedad Se Computará A Partir- Del Io De Enero De 1970 Para Quienes Estuvieren Al Servicio Del Fondo En Tal Fecha O A Partir Del Día De La Posesión Para Quienes Hayan Ingresado O Ingresen Con Posterioridad A Dicha Fecha4La Retroactividad De Que Habla El Parágrafo Del Artículo 12 Del Decreto 2285, Por Tratarse De Un Establecimiento De Reciente Creación, No Tiene Aplicación En El Fondo5El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1970 Y Deroga Los Acuerdos Números 3 Y 4 De 1969; 1 Y 2 De 1970 Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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