Micelio

Artículo 3

El Tiempo Para Prima De Antigüedad Se Computará A Partir- Del Io De Enero De 1970 Para Quienes Estuvieren Al Servicio Del Fondo En Tal Fecha O A Partir Del Día De La Posesión Para Quienes Hayan Ingresado O Ingresen Con Posterioridad A Dicha Fecha

Decreto 376 de 1970 · Por el cual se aprueba el régimen de clasificación, remuneración y nomenclatura de los empleos del Fondo Colombiano de Investigación Cientificas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El tiempo para prima de antigüedad se computará a partir- del Io de enero de 1970 para quienes estuvieren al servicio del Fondo en tal fecha o a partir del día de la posesión para quienes hayan ingresado o ingresen con posterioridad a dicha fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 376 de 1970