en uso de las facultades legales y en especial de las que le confieren el Decreto 2285 y 3130 de 1968
Artículo 1Apruébale El Acuerdo Número 5 Del 4 De Marzo De 1970, Emanado De La Junta Directiva Del Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas Y Proyectos Especiales "francisco José De Caldas", Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 5 De 1970 (Marzo 4) Por El Cual Se Establece El Régimen De Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura De Los Empleos Del Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas Y Proyectos Especiales "francisco José De Caldas"
° Apruébale el Acuerdo número 5 del 4 de marzo de 1970, emanado de la Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 5 DE 1970 (marzo 4) por el cual se establece el régimen de clasificación, remuneración y nomenclatura de los empleos del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas". La Junta. Directiva del Fondo, en uso de sus facultades legales, ACUERDA:
Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Acuerdo Adóntanse Para El Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas Y Proyectos Especiales "francisco José De Caldas", El Sistema De Clasificación Y De Remuneración, Lo Mismo Que La Nomenclatura Establecidos Para Los Decretos 228; Y 3191 De 1968, Con Las Siguientes Modificaciones: Nombre Del Empleo Clase Categoría Sueldo Gerente $ 13
º A partir de la vigencia del presente Acuerdo adóntanse para el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", el sistema de clasificación y de remuneración, lo mismo que la nomenclatura establecidos para los Decretos 228; y 3191 de 1968, con las siguientes modificaciones: Nombre del empleo Clase Categoría Sueldo Gerente $ 13.500 Director de Asuntos Científicos 9.000 Investigador Científico 9.000 Jefe de Oficina de Estudios Básicos 9.000 Secretario General 8.000 Técnico en Planeador 8.000 Asesor Científico, Económico o Industrial 8.000 Director de Asuntos Económicos 8.000 Asesor Científico, Económico o Industrial 28 6.500 Analista de Presupuesto IV 26 Analista de Presupueste V 28 Documentalista I 24 Documentalista II 25 Documentalista III 26 Ingeniero VI 28 Investigador Científico 28 Auxiliar de Contabilidad IV 16 Pagador-Contador X 25 Mediante Acuerdo de la Junta Directiva aprobado por el Gobierno se podrá modificar la nomenclatura y remuneración de las series y ciases de empleos requeridos para el normal funcionamiento del Fondo.
Artículo 2Lo Dispuesto En El Artículo 7º Del Decreto 2285 Se Reglamenta Para El Fondo Al Tenor De Lo Dispuesto En Este Artículo, Así: Establécese Una Prima De Méritos Profesionales Para Reconocer Y Estimular Los Méritos De Los Profesionales Con Grado Universitario Que Presten Servicio Al Fondo Como Empleados Públicos
º Lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 2285 se reglamenta para el Fondo al tenor de lo dispuesto en este artículo, así: Establécese una Prima de Méritos Profesionales para reconocer y estimular los méritos de los profesionales con grado universitario que presten servicio al Fondo como empleados públicos. La Prima de Méritos Profesionales se basará en puntos de mérito que acrediten los profesionales al servicio del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas, por los siguientes factores
Por título universitario:
Por experiencia profesional:
Por realizaciones en su vida profesional;
Por publicaciones:
Por factores especiales. Estos factores se computarán de acuerdo con la siguiente tabla de puntos de mérito: 1° Por el título universitario Máximo de puntos acumulables por este concepto 30 a) Primer grado universitario 5 b) Título de Magister 10 c) Título de Doctor (equivalente a Ph. D.) 30 2º Por experiencia profesional. Máximo de puntos acumulables por este concepto 15 a) Por los primeros tres años, después de obtenido el título universitario 5 b) Por cada año adicional, hasta un máximo de 10 puntos 1 3º Por publicaciones Por publicaciones de valor científico meritorio, hasta 10 puntos. 4º Por realizaciones. Máximo de puntos acumulables por este concepto 25 a) Contribuciones, invenciones o aportes al desarrollo científico y tecnológico, hasta 10 b) Cargos ocupados en la docencia y la dirección de la investigación, hasta 10 c) Cargos directivos de alto nivel ocupados, hasta 5 5ª Por factores especiales. Por apreciación de factores no cuantificables, a juicio de la Junta Directiva, un máximo de 20 puntos. Los puntos de mérito indicados en los factores 4 y 5 serán reconocidos por la Junta Directiva, a solicitud del Gerente, previo estudio de los antecedentes y condiciones del candidato. Los puntos indicados en los factores 4 y 5 son los máximos que se pueden conceder en cada uno; la Junta podrá graduar el número en cada caso, hasta el máximo indicado, según la hoja vida del candidato. El puntaje indicado para los factores 1, 2 y 3 será reconocido por el Gerente del Fondo, por resolución, previa solicitud y comprobación por parte de los interesados. El reconocimiento de méritos profesionales solamente se hará una vez al año, dentro del último trimestre, y solo surtirá efectos fiscales a. partir del 1º de enero del año siguiente. Los puntos de mérito reconocidos por autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, darán derecho al pago de un sobresueldo mensual cuyo monto se computará con base en un l% del sueldo básico por cada punto de mérito reconocido. Este sobresueldo se sumará al sueldo básico del empleado y el total constituirá el sueldo del empleado para todos los efectos legales.
En el año de 1970 el reconocimiento se hará dentro del primer semestre y surtirá efectos fiscales con la fecha que determine la Junta Directiva.
Artículo 3El Tiempo Para Prima De Antigüedad Se Computará A Partir- Del Io De Enero De 1970 Para Quienes Estuvieren Al Servicio Del Fondo En Tal Fecha O A Partir Del Día De La Posesión Para Quienes Hayan Ingresado O Ingresen Con Posterioridad A Dicha Fecha
º El tiempo para prima de antigüedad se computará a partir- del Io de enero de 1970 para quienes estuvieren al servicio del Fondo en tal fecha o a partir del día de la posesión para quienes hayan ingresado o ingresen con posterioridad a dicha fecha.
Artículo 4La Retroactividad De Que Habla El Parágrafo Del Artículo 12 Del Decreto 2285, Por Tratarse De Un Establecimiento De Reciente Creación, No Tiene Aplicación En El Fondo
° La retroactividad de que habla el
del artículo 12 del Decreto 2285, por tratarse de un establecimiento de reciente creación, no tiene aplicación en el Fondo.
Artículo 5El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1970 Y Deroga Los Acuerdos Números 3 Y 4 De 1969; 1 Y 2 De 1970 Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias
º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1970 y deroga los Acuerdos números 3 y 4 de 1969; 1 y 2 de 1970 y demás normas que le sean contrarias. Comuníquese.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,