Micelio

Artículo 2

Lo Dispuesto En El Artículo 7º Del Decreto 2285 Se Reglamenta Para El Fondo Al Tenor De Lo Dispuesto En Este Artículo, Así: Establécese Una Prima De Méritos Profesionales Para Reconocer Y Estimular Los Méritos De Los Profesionales Con Grado Universitario Que Presten Servicio Al Fondo Como Empleados Públicos

Decreto 376 de 1970 · Por el cual se aprueba el régimen de clasificación, remuneración y nomenclatura de los empleos del Fondo Colombiano de Investigación Cientificas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 2285 se reglamenta para el Fondo al tenor de lo dispuesto en este artículo, así: Establécese una Prima de Méritos Profesionales para reconocer y estimular los méritos de los profesionales con grado universitario que presten servicio al Fondo como empleados públicos. La Prima de Méritos Profesionales se basará en puntos de mérito que acrediten los profesionales al servicio del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas, por los siguientes factores

a)

Por título universitario:

b)

Por experiencia profesional:

c)

Por realizaciones en su vida profesional;

d)

Por publicaciones:

e)

Por factores especiales. Estos factores se computarán de acuerdo con la siguiente tabla de puntos de mérito: 1° Por el título universitario Máximo de puntos acumulables por este concepto 30 a) Primer grado universitario 5 b) Título de Magister 10 c) Título de Doctor (equivalente a Ph. D.) 30 2º Por experiencia profesional. Máximo de puntos acumulables por este concepto 15 a) Por los primeros tres años, después de obtenido el título universitario 5 b) Por cada año adicional, hasta un máximo de 10 puntos 1 3º Por publicaciones Por publicaciones de valor científico meritorio, hasta 10 puntos. 4º Por realizaciones. Máximo de puntos acumulables por este concepto 25 a) Contribuciones, invenciones o aportes al desarrollo científico y tecnológico, hasta 10 b) Cargos ocupados en la docencia y la dirección de la investigación, hasta 10 c) Cargos directivos de alto nivel ocupados, hasta 5 5ª Por factores especiales. Por apreciación de factores no cuantificables, a juicio de la Junta Directiva, un máximo de 20 puntos. Los puntos de mérito indicados en los factores 4 y 5 serán reconocidos por la Junta Directiva, a solicitud del Gerente, previo estudio de los antecedentes y condiciones del candidato. Los puntos indicados en los factores 4 y 5 son los máximos que se pueden conceder en cada uno; la Junta podrá graduar el número en cada caso, hasta el máximo indicado, según la hoja vida del candidato. El puntaje indicado para los factores 1, 2 y 3 será reconocido por el Gerente del Fondo, por resolución, previa solicitud y comprobación por parte de los interesados. El reconocimiento de méritos profesionales solamente se hará una vez al año, dentro del último trimestre, y solo surtirá efectos fiscales a. partir del 1º de enero del año siguiente. Los puntos de mérito reconocidos por autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, darán derecho al pago de un sobresueldo mensual cuyo monto se computará con base en un l% del sueldo básico por cada punto de mérito reconocido. Este sobresueldo se sumará al sueldo básico del empleado y el total constituirá el sueldo del empleado para todos los efectos legales.

Parágrafo

En el año de 1970 el reconocimiento se hará dentro del primer semestre y surtirá efectos fiscales con la fecha que determine la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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