DecretoCompilado
Decreto 1615 de 1998
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 363 de 1997 y se dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Mediana y Pequeña Producción Ganadera.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Fondos Ganaderos Que Se Encuentren Sujetos A La Inspección, Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, En Los Términos Del Decreto 663 De 1993 Y Las Normas Que Lo Reformen O Adicionen, Y Cumplan Con Los Requisitos Que Establezca La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario Para La Operatividad Del Redescuento, Podrán Redescontar Operaciones De Crédito Ante El Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario –Finagro2El Incentivo A La Pequeña Y Mediana Producción Ganadera, Constituye Un Derecho Personal Intransferible Que, Previo El Cumplimiento De Determinadas Condiciones, Se Da A Toda Persona Natural O Jurídica, Que Siendo Pequeño O Mediano Ganadero Depositario De Un Fondo Ganadero, Presente Y Ejecute Un Nuevo Proyecto De Inversión Específico Para La Actividad De Cría, Financiado Con Un Crédito Redescontado En El Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario –Finagro–, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Este Decreto Y En Las Reglamentaciones Que Expida La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario –C3La C4Cuando De La Ejecución De Un Proyecto De Inversión Se Deriven Beneficios A Diferentes Personas, Éstas Podrán Acceder Individualmente Al Incentivo5Los Proyectos De Inversión De Que Trata Este Decreto No Serán Objeto Del Incentivo Cuando Para Su Financiación Consideren O Reciban Otros Incentivos O Subsidios Concedidos Por El Estado Con La Misma Finalidad6Para El Manejo Del Incentivo A La Pequeña Y Mediana Producción Ganadera, La C7Mediante La Elegibilidad Finagro Define Y Comunica Si El Proyecto De Inversión Presentado A Su Consideración Por Un Fondo Ganadero Y El Solicitante Pueden Ser Objeto Y Sujeto Del Incentivo8En La Comunicación De Elegibilidad Se Indicará, Entre Otros, El Monto Del Incentivo, La Vigencia De La Elegibilidad Y Las Condiciones Generales Y Particulares Cuyo Cumplimiento Habrá De Evidenciarse Por El Solicitante Del Incentivo, Para Que El Mismo Pueda Ser Otorgado9El No Cumplimiento De Las Condiciones Generales Y Particulares Que Ha De Evidenciar El Solicitante Del Incentivo Para Acceder A Su Otorgamiento, Dentro De La Vigencia Señalada En La Comunicación De Elegibilidad, Hará Perder La Validez Y Efectos De Ésta10El Valor Del Incentivo A La Capitalización Ganadera Será Equivalente Para Pequeños Ganaderos Al 40% Y En Medianos Al 30% De Los Costos En Que Se Incurra Por La Ejecución De Los Proyectos Para La Actividad De Cría, Consagrados En El Parágrafo 2° Del Artículo 2° Del Presente Decreto11Dentro De La Facultad Que Tiene La C12Mediante El Otorgamiento, Finagro Reconocerá El Derecho Al Incentivo A La Pequeña Y Mediana Producción Ganadera En Favor Del Ejecutor De Un Proyecto De Inversión, Cuando Éste Haya Evidenciado El Cumplimiento De Los Términos Y Condiciones Estipulados En La Comunicación De Elegibilidad13Mediante El Pago, Finagro Hace Efectivo El Incentivo A La Pequeña Y Mediana Producción Ganadera Otorgado, Para Lo Cual Procederá Con Sujeción Al Situado De Fondos Que En Su Tesorería Haya Efectuado La Nación14Finagro En Su Calidad De Administrador De Los Recursos Destinados Al Programa De Incentivo A La Pequeña Y Mediana Producción Ganadera Y Los Fondos Ganaderos, Dentro De Las Acciones De Evaluación, Probación Y Seguimiento De Los Créditos Y Del Control De Sus Correspondientes Inversiones, Verificarán, Según Les Corresponda, El Cumplimiento De Las Condiciones De Elegibilidad, De Otorgamiento Y Pago Del Incentivo, De Conformidad Con Los Términos Reglamentados Por La C15La C16Finagro Podrá Adelantar La Difusión, Administración Y Verificación De La Elegibilidad, Otorgamiento Y Pago Del Incentivo A La Pequeña Y Mediana Producción Ganadera Directamente O Contratar Dichos Servicios Con Los Fondos Ganaderos, Bajo Su Supervisión17Corresponde A La Entidad Encargada De Inspeccionar, Vigilar Y Controlar A Los Fondos Ganaderos, Establecer Los Sistemas Para Determinar La Reserva Para Reposición De Semovientes, Señalada En El Artículo 14 De La Ley 363 De 199718La Federación De Fondos Ganaderos –Fedefondos–, Como Representante Nacional De Los Fondos Ganaderos, Desarrollará Las Siguientes Funciones: A) Orientar A Los Fondos Ganaderos En El Desarrollo De La Política Que Establezca El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Para El Fortalecimiento Y Desarrollo Del Sector Agropecuario; B) Servir De Órgano De Consulta Ante El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Y De Cooperación Con Sus Instituciones Adscritas; C) Apoyar El Fortalecimiento Y Desarrollo De La Política Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural En Favor De La Ganadería Y De Los Fondos Ganaderos En Particular; D) Coordinar Con Los Fondos Ganaderos, Y Presentar Al Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Para Su Aprobación, Los Programas De Extensión Agropecuaria Que Se Desarrollen En Cumplimiento Del Decreto 1708 De Septiembre De 199619El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 363 de 1997
- Antonio José Urdinola UribeEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Antonio Gómez MerlanoEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
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