Micelio

Artículo 2

El Incentivo A La Pequeña Y Mediana Producción Ganadera, Constituye Un Derecho Personal Intransferible Que, Previo El Cumplimiento De Determinadas Condiciones, Se Da A Toda Persona Natural O Jurídica, Que Siendo Pequeño O Mediano Ganadero Depositario De Un Fondo Ganadero, Presente Y Ejecute Un Nuevo Proyecto De Inversión Específico Para La Actividad De Cría, Financiado Con Un Crédito Redescontado En El Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario –Finagro–, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Este Decreto Y En Las Reglamentaciones Que Expida La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario –C

Decreto 1615 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 363 de 1997 y se dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Mediana y Pequeña Producción Ganadera.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Incentivo a la pequeña y mediana producción ganadera, constituye un derecho personal intransferible que, previo el cumplimiento de determinadas condiciones, se da a toda persona natural o jurídica, que siendo pequeño o mediano ganadero depositario de un Fondo Ganadero, presente y ejecute un nuevo proyecto de inversión específico para la actividad de cría, financiado con un crédito redescontado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario –Finagro–, de conformidad con lo dispuesto en este decreto y en las reglamentaciones que expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario –C.N.C.A.–.

Parágrafo 1

Para todos los efectos derivados de este decreto, se consideran pequeños ganaderos a las personas naturales o jurídicas que siendo depositarios de un Fondo Ganadero, posean hasta cien (100) cabezas de ganado bovino, de los cuales un 60% deberá ser ganado en calidad de depósito del Fondo; y se consideran como medianos ganaderos, a las personas naturales o jurídicas que siendo depositarios de un Fondo Ganadero, posean entre ciento una (101) y hasta doscientas (200) cabezas de ganado bovino, de los cuales un 60% deberá ser ganado en depósito del Fondo.

Parágrafo 2

Se entiende por actividad de cría la compra de vacas paridas y vacas horras de no más de cuatro (4) partos, novillas de vientre y toros reproductores. Así mismo, como actividades complementarias a la cría se encuentra la construcción de establos, la compra de comederos, bebederos, saladeros, motobombas, picapastos, equipos para ensilaje y henificación y la siembra de hasta 50 hectáreas de pastos tecnificados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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