La Federación de Fondos Ganaderos –Fedefondos–, como representante nacional de los Fondos Ganaderos, desarrollará las siguientes funciones: a) Orientar a los Fondos Ganaderos en el desarrollo de la política que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el fortalecimiento y desarrollo del sector agropecuario; b) Servir de órgano de consulta ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de cooperación con sus instituciones adscritas; c) Apoyar el fortalecimiento y desarrollo de la política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en favor de la ganadería y de los Fondos Ganaderos en particular; d) Coordinar con los Fondos Ganaderos, y presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para su aprobación, los programas de extensión agropecuaria que se desarrollen en cumplimiento del Decreto 1708 de septiembre de 1996.
Artículo 18
La Federación De Fondos Ganaderos –Fedefondos–, Como Representante Nacional De Los Fondos Ganaderos, Desarrollará Las Siguientes Funciones: A) Orientar A Los Fondos Ganaderos En El Desarrollo De La Política Que Establezca El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Para El Fortalecimiento Y Desarrollo Del Sector Agropecuario; B) Servir De Órgano De Consulta Ante El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Y De Cooperación Con Sus Instituciones Adscritas; C) Apoyar El Fortalecimiento Y Desarrollo De La Política Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural En Favor De La Ganadería Y De Los Fondos Ganaderos En Particular; D) Coordinar Con Los Fondos Ganaderos, Y Presentar Al Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Para Su Aprobación, Los Programas De Extensión Agropecuaria Que Se Desarrollen En Cumplimiento Del Decreto 1708 De Septiembre De 1996
Decreto 1615 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 363 de 1997 y se dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Mediana y Pequeña Producción Ganadera.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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