Micelio

Artículo 10

El Valor Del Incentivo A La Capitalización Ganadera Será Equivalente Para Pequeños Ganaderos Al 40% Y En Medianos Al 30% De Los Costos En Que Se Incurra Por La Ejecución De Los Proyectos Para La Actividad De Cría, Consagrados En El Parágrafo 2° Del Artículo 2° Del Presente Decreto

Decreto 1615 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 363 de 1997 y se dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Mediana y Pequeña Producción Ganadera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor del Incentivo a la Capitalización Ganadera será equivalente para pequeños ganaderos al 40% y en medianos al 30% de los costos en que se incurra por la ejecución de los proyectos para la actividad de cría, consagrados en el

parágrafo 2° del artículo 2° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1615 de 1998