DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2966 de 1965
Por el cual se dictan algunas disposiciones para las Fuerzas Militares
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Parágrafo 1º Del Artículo 15 De La Ley 126 De 1959 Quedará Así: "parágrafo 1º Se Consideran Oficiales De Los Servicios De Las Fuerzas Militares Los De Intendencia, Material De Guerra, Transportes, Transmisiones, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Culto, Reclutamiento Y Movilización, Justicia, Arquitectura, Química2El Artículo 17 De La Ley 126 De 1959, Quedará Así: "articulo 17 Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Hasta El Grado De Teniente, Inclusive, O Su Equivalente En La Armada Podrán Cambiar, Por Una Sola Vez, De Arma O Servicio En El Ejército, De Cuerpo En La Armada Y De Especialidad En La Fuerza Aérea, Como También Pasar De Una Fuerza A Otra, Previo Concepto Del Comando De La Respectiva Fuerza Y De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo León ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Justicia
- General Gabriel Rebeiz PizarroEl Ministro de Guerra
- José Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Carlos Alberto OlanoEl Ministro del Trabajo
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Salud Pública
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Arango JaramilloEl Ministro de Educación Nacional