en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1288 del 21 de mayo de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 1288 del 21 de mayo de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;
Que para el cumplimiento de su misión constitucional las Fuerzas Militares requieren una funcional organización de sus servicios, en orden a obtener la más adecuada satisfacción de sus necesidades técnicas y administrativas;
Artículo 1El Parágrafo 1º Del Artículo 15 De La Ley 126 De 1959 Quedará Así: "parágrafo 1º Se Consideran Oficiales De Los Servicios De Las Fuerzas Militares Los De Intendencia, Material De Guerra, Transportes, Transmisiones, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Culto, Reclutamiento Y Movilización, Justicia, Arquitectura, Química
º El
del artículo 15 de la Ley 126 de 1959 quedará así: "
Se consideran Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares los de Intendencia, Material de Guerra, Transportes, Transmisiones, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Culto, Reclutamiento y Movilización, Justicia, Arquitectura, Química. Física y otros de especialidades similares, siempre que estén escalafonados".
Artículo 15 LEY 126 de 1959
Artículo 2El Artículo 17 De La Ley 126 De 1959, Quedará Así: "articulo 17 Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Hasta El Grado De Teniente, Inclusive, O Su Equivalente En La Armada Podrán Cambiar, Por Una Sola Vez, De Arma O Servicio En El Ejército, De Cuerpo En La Armada Y De Especialidad En La Fuerza Aérea, Como También Pasar De Una Fuerza A Otra, Previo Concepto Del Comando De La Respectiva Fuerza Y De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra
º El artículo 17 de la Ley 126 de 1959, quedará así: "Articulo 17 Los Oficiales de las Fuerzas Militares hasta el grado de Teniente, inclusive, o su equivalente en la Armada podrán cambiar, por una sola vez, de Arma o Servicio en el Ejército, de Cuerpo en la Armada y de Especialidad en la Fuerza Aérea, como también pasar de una Fuerza a otra, previo concepto del Comando de la respectiva Fuerza y de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra. Las restricciones del presente artículo no se tendrán en cuenta cuando se trate de escalafonamientos o cambios de tipo colectivo impuestos por necesidades orgánicas de las Fuerzas Militares".
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.