El Parágrafo 1º Del Artículo 15 De La Ley 126 De 1959 Quedará Así: "parágrafo 1º Se Consideran Oficiales De Los Servicios De Las Fuerzas Militares Los De Intendencia, Material De Guerra, Transportes, Transmisiones, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Culto, Reclutamiento Y Movilización, Justicia, Arquitectura, Química
Decreto 2966 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El
Parágrafo 1
del artículo 15 de la Ley 126 de 1959 quedará así: "
Parágrafo 1
Se consideran Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares los de Intendencia, Material de Guerra, Transportes, Transmisiones, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Culto, Reclutamiento y Movilización, Justicia, Arquitectura, Química. Física y otros de especialidades similares, siempre que estén escalafonados".
Parágrafo 1
Artículo 15 LEY 126 de 1959
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.