Micelio

Artículo 1

El Parágrafo 1º Del Artículo 15 De La Ley 126 De 1959 Quedará Así: "parágrafo 1º Se Consideran Oficiales De Los Servicios De Las Fuerzas Militares Los De Intendencia, Material De Guerra, Transportes, Transmisiones, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Culto, Reclutamiento Y Movilización, Justicia, Arquitectura, Química

Decreto 2966 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El

Parágrafo 1

del artículo 15 de la Ley 126 de 1959 quedará así: "

Parágrafo 1

Se consideran Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares los de Intendencia, Material de Guerra, Transportes, Transmisiones, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Culto, Reclutamiento y Movilización, Justicia, Arquitectura, Química. Física y otros de especialidades similares, siempre que estén escalafonados".

Parágrafo 1

Artículo 15 LEY 126 de 1959

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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