DecretoVigente
Decreto 106 de 1987
Por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto número 721 de 1982.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase El Artículo Segundo Del Decreto Número 721 De 12 De Marzo De 1982 El Cual Quedará Como Sigue: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 2 Decreto 721 De 19822La Comisión Creada En El Artículo Anterior Estará Integrada En La Siguiente Forma - El Señor Viceministro Da Educación Nacional Quien La Presidirá - El Jefe De La Unidad De Desarrollo Social Del Departamento Nacional De Planeación - El Jefe De La Oficina Sectorial De Planeación Educativa Del Ministerio De Educación - El Jefe De La Oficina De Planeación Del Ministerio De Salud - El Director General De Capacitación Perfeccionamiento Docente Currículo Medios Educativos Del Ministerio De Educación Nacional - El Director General De Inspección Administración Educativa Del Ministerio De Educación Nacional - El Director Del Plan Nacional De Alfabetización Post-Alfabetización Del Ministerio De Educación Nacional - El Subdirector De Comunicaciones Culturales Del Instituto Colombiano De Cultura - El Jefe De La Oficina De Relaciones Internacionales Del Ministerio De Educación Nacional3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Publíquese Cúmplase Dado En Bogotá D E, A 19 De Enero De 1987
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